miércoles, 22 de abril de 2020

¿Ha sido víctima de hurto o delitos asociados?


El delito de hurto es uno de los más frecuentes en Chile junto con el de robo, sin embargo, son muy distintos. En esta nota le decimos las características e imputaciones jurídicas con las que es castigado.
Los hurtos son delitos que se presentan cuando una persona se apropia de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, efectuada con ánimo de lucro y sin que exista violencia, intimidación en las personas o uso de fuerza en las cosas, ya que si entran a influir estás últimas conductas, un abogado penalista podrá realizar imputaciones de cargos un poco más severas haciendo referencia a robo con fuerza o intimidación que se penaliza de forma más grave. 

Diferencia entre hurto y robo 

El delito de hurto y el robo poseen características comunes a pesar de ser diferentes en coherencia a la forma cómo se realiza la apropiación del objeto material. Según señala la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) “el robo es el delito en el cual alguien se apropia de algo de otro usando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza de las cosas (romper una ventana o dañar una puerta, asaltar a una persona). Si se hace sin ninguna fuerza es hurto”. Por ejemplo, entrar a una casa sería robo porque requiere romper capas o sacar propiedades por la ventana, a comparación de sacar un producto de un supermercado sin fuerza o intimidación, lo que sería hurto.
Pese a que los robos y hurtos son los delitos más frecuentes en Chile, según los datos arrojados por información recopilada por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior, es imprescindible que usted conozca las penas asociadas que están estipuladas legalmente y las herramientas que puede utilizar en conjunto con una asesoría jurídica para tomar las mejores decisiones si ha sido víctima o imputado por estos delitos. 

Tipos de hurto 

El Código Penal contempla varios tipos de hurto, dentro de los que hay diferentes variaciones de conducta y penas según sea el caso. No obstante, el hurto simple implica la apropiación de un bien mueble ajeno sin la voluntad de su dueño y sin violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas y, cuya penalidad depende del valor de las cosas hurtadas. Por otro lado, se encuentra el hurto agravado que sucede en los casos en que el autor abusa de la confianza existente con la víctima, como se puede ejemplificar en casos como cuando un obrero se lleva materiales de la construcción, la trabajadora de casa particular hurta especies de la casa de quienes la emplearon, entre otros. Y está el hurto de hallazgo, el cual se da cuando existe apropiación de una cosa sin sustraerla, o porque se la encontró y al parecer estaba perdida, o cuando fue abandonada por alguna razón. 

Penas asociadas a delitos de hurto 

Las penas dependen de muchas variables, en caso de hurto simple, que es muy común en supermercados y el comercio en general, es castigado de acuerdo con el monto sustraído con multas de distinto valor y penas privativas de libertad que pueden oscilar entre los 61 días a 5 años de presidio menor dependiendo si el valor de lo hurtado es de media a 400 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Si el monto robado es menor a media Unidad Tributaria Mensual (UTM), es considerado un hurto de falta y tiene penas considerablemente más bajas. 
En relación con los robos con sorpresa, más conocidos como “lanzazos”, la pena puede oscilar en los 541 días hasta 5 años de privación de la libertad. Si por el contrario, el robo es con intimidación, en su figura básica, se imputará la pena de acuerdo con la gravedad de la violencia usada contra la víctima, extensión del mal causado y otras variantes, que determinarán una pena que puede ir en principio desde los 5 años y un día a 20 años de privación efectiva de la libertad (sin penas sustitutivas). 

Penas con implicaciones agravantes 

Hay situaciones de robo donde se presenta homicidio o violación en los casos más lamentables, ya que se ve involucrada la pérdida de una vida humana o la integridad física y moral. En estos casos la pena podría ir a presidio perpetuo calificado y, de aplicarse esta condena, la persona pierde el derecho a solicitar la libertad condicional antes de los 40 años de cárcel. La pena de cualquiera de los mencionados anteriormente puede aumentar si hay reincidencia. 
Si usted ha sido víctima o imputado de hurto o robo, Matus y Cía. le brindará la asesoría jurídica pertinente para su caso; comuníquese directamente al teléfono +56 991 617 959 o al correo info@matusycia.cl a fin de evitar traslados y exposición innecesaria a riesgos de contagio debido a la contingencia sanitaria actual.

lunes, 20 de abril de 2020

Matus y Cía se certifica en Modelos de Prevención de Delitos


En Matus y Cía. ahora contamos con la certificación en Modelos de Prevención de Delitos. A continuación, le contamos los detalles de ello.
A partir del 27 de marzo del 2020, el estudio de abogados de Matus y Cía en Santiago de Chile se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estando autorizado por dicha institución para Certificar Modelos de Prevención de Delitos de la Ley 20.393. “Estamos felices, después de un largo proceso, de poder incorporar este nuevo servicio para nuestros clientes”, aseguró Jorge Matus Calderón, socio fundador de Estudio Jurídico Matus y Cía. Limitada.
En materia de Gobierno Corporativo y Compliance, dicha Ley autoriza a que personas jurídicas sean responsables penalmente de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, administración desleal, negociación incompatible, corrupción entre privados, entre otros. 
Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° de la Ley 20.393, que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Bajo los mismos presupuestos señalados precedentemente, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente. 

¡Implemente modelos de prevención de delitos en su empresa! 

Para evitar malas prácticas en los negocios y las empresas, esta ley vela por la transparencia y la responsabilidad empresarial, respeto a los derechos de los accionistas y los demás grupos de interés. Matus y Cía. trabaja de la mano con sus clientes para combatir la corrupción y todo tipo de delitos como lo son soborno, receptación, negociación, administración desleal y corrupción entre privados deberán ser penalizados por sus conductas. Ahora es el momento para que implemente modelos de prevención de delitos en su empresa. 
Solicite nuestra asesoría jurídica y designe encargados en su institución para lograr grandes objetivos de transparencia en todos los procesos internos y externos. Recuerde que los más importante es identificar oportunamente los riesgos de comisión de delitos al interior de la organización, para proporcionar soluciones oportunas de prevención y/o mitigación ante situaciones que puedan estar poniendo en riesgo a la empresa. 

¡Si usted ya tiene un Modelo de Prevención de Delitos es hora de Certificarse! 

Una vez que su empresa ya tiene un modelo de prevención de delitos, el paso natural a seguir es la Certificación de este modelo. Dicha certificación SOLO pueden realizarla aquellas entidades autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cuales se encuentran publicadas en la página web de dicha institución. 
Estudio Jurídico Matus & Cía. Limitada, es una de las pocas entidades en Chile que cumple con estos requisitos y, que como señalamos a partir del 27 de marzo del 2020, se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estando autorizado por dicha institución para Certificar Modelos de Prevención de Delitos de la Ley 20.393. 
Si usted desea saber más al respecto o necesita implementar o certificar un modelo de prevención de delitos no dude en llamarnos. 
Debido a la contingencia sanitaria producto del COVID-19, los invitamos a comunicarse con nuestro estudio directamente al teléfono +56 991 617 959 o al correo info@matusycia.cl a fin de evitar traslados y exposición a riesgos de contagio. La salud y seguridad es responsabilidad de todos.

viernes, 17 de abril de 2020

Delito de discriminación ¿qué hacer si soy víctima?


Le hablamos sobre la Ley antidiscriminación o Ley Zamudio, la cual sanciona todo acto discriminatorio. En esta nota le contamos todos los detalles y cómo actuar si es víctima de este delito.
La discriminación y demostraciones de odio son actos contemplados como delito dentro de la legislación chilena. De acuerdo con la Ley 20.609, en la cual se estipula que cualquier acción de violencia contra otra persona por su orientación sexual, etnia, raza, nacionalidad, situación socioeconómica, estado civil, edad, sexo, apariencia personal, ideología o discapacidad, puede ser denunciado ante los tribunales de justicia con la representación de un abogado penal si la víctima así lo desea. 
En caso de que usted haya sufrido exclusión, restricción, distinción o haya sido violentado física y verbalmente por los casos mencionados anteriormente, es recomendable solicitar asesoría jurídica con el objetivo de hacer un análisis específico de su caso, saber cómo debe proceder y llevar a cabo una denuncia con total conocimiento sobre las normativas que lo respaldan ante cualquier acto de discriminación arbitraria
De acuerdo con la Ley antidiscriminación, también llamada Ley Zamudio, es fundamental que se actúe de inmediato y se utilice el mecanismo judicial para perseguir y sancionar el acto discriminatorio, ya que toda persona está en su derecho del goce de sus libertades y derechos respaldados por la Constitución Política de la República, las leyes y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. El propósito es que ningún ser humano sea objeto de perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

¿A dónde debo acudir en casos de discriminación y actos de odio? 

Se debe recurrir ante el Juez de Letras del territorio jurisdiccional del domicilio de la víctima de la acción u omisión discriminatoria o, el del autos de dicha omisión o acción a elección de la víctima. Si desea realizar dicha solicitud es indispensable que lo haga dentro del plazo de 90 días desde que tomó conocimiento de la acción u omisión discriminatoria y nunca el plazo máximo de un año a partir de la fecha del acto. El procedimiento es bastante ágil y concentrado e incluso se puede pedir la suspensión provisional del acto reclamado. 
En situaciones, esta discriminación también puede constituir una agravante en la comisión de un delito, donde la víctima considere la necesidad de recurrir a un abogado especialista en derecho penal porque experimentó hechos que dejaron daños y perjuicios irreparables o de gravedad, es recomendable que se inicie un proceso ante la justicia penal para determinar responsabilidades y la indemnización por daños causados por el demandado cuando corresponda. 
Con el objetivo de que las partes lleguen a una conciliación, los tribunales citan a una audiencia con un informe detallado sobre la persona acusada con el propósito de que sea mucho más viable llegar a una solución favorable para ambos. De lo contrario, el proceso continuará hasta que se emita una sentencia que el juez determine justa. 

¿Es posible apelar a la sentencia? 

Dentro de 5 días hábiles usted podrá apelar a la sentencia definitiva que dicte el juez, ya que en algunos casos puede ser determinada inadmisible la acción. Esta apelación será resuelta por la Iltma. Corte de Apelaciones que corresponda a su caso. En caso tal de que esta haya sido aceptada y falle la denuncia a favor del denunciante por motivo de discriminación arbitraria, se deja sin efecto el acto discriminatorio o, se ordena la realización del acto discriminatorio omitido y, además, se aplica una multa de cinco (5) a cincuenta (50) unidades tributarias mensuales (UTM). Sin embargo, esto depende de caso y los daños y perjuicios ocasionados. 
Teniendo en cuenta que cada caso tiene sus situaciones específicas y los daños causados pueden variar, es imprescindible que consulte el suyo con un experto. ¿Usted o alguien que conoce requiere de un estudio jurídico especializado en esto? No dude en acudir a los abogados de Matus y Cía., expertos en la materia. Tendrá la garantía de recibir un servicio integral, personalizado y eficiente, el cual le proporcionará los resultados esperados. ¡No espere más, cuando antes mejor!