miércoles, 22 de abril de 2020

¿Ha sido víctima de hurto o delitos asociados?


El delito de hurto es uno de los más frecuentes en Chile junto con el de robo, sin embargo, son muy distintos. En esta nota le decimos las características e imputaciones jurídicas con las que es castigado.
Los hurtos son delitos que se presentan cuando una persona se apropia de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, efectuada con ánimo de lucro y sin que exista violencia, intimidación en las personas o uso de fuerza en las cosas, ya que si entran a influir estás últimas conductas, un abogado penalista podrá realizar imputaciones de cargos un poco más severas haciendo referencia a robo con fuerza o intimidación que se penaliza de forma más grave. 

Diferencia entre hurto y robo 

El delito de hurto y el robo poseen características comunes a pesar de ser diferentes en coherencia a la forma cómo se realiza la apropiación del objeto material. Según señala la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) “el robo es el delito en el cual alguien se apropia de algo de otro usando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza de las cosas (romper una ventana o dañar una puerta, asaltar a una persona). Si se hace sin ninguna fuerza es hurto”. Por ejemplo, entrar a una casa sería robo porque requiere romper capas o sacar propiedades por la ventana, a comparación de sacar un producto de un supermercado sin fuerza o intimidación, lo que sería hurto.
Pese a que los robos y hurtos son los delitos más frecuentes en Chile, según los datos arrojados por información recopilada por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior, es imprescindible que usted conozca las penas asociadas que están estipuladas legalmente y las herramientas que puede utilizar en conjunto con una asesoría jurídica para tomar las mejores decisiones si ha sido víctima o imputado por estos delitos. 

Tipos de hurto 

El Código Penal contempla varios tipos de hurto, dentro de los que hay diferentes variaciones de conducta y penas según sea el caso. No obstante, el hurto simple implica la apropiación de un bien mueble ajeno sin la voluntad de su dueño y sin violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas y, cuya penalidad depende del valor de las cosas hurtadas. Por otro lado, se encuentra el hurto agravado que sucede en los casos en que el autor abusa de la confianza existente con la víctima, como se puede ejemplificar en casos como cuando un obrero se lleva materiales de la construcción, la trabajadora de casa particular hurta especies de la casa de quienes la emplearon, entre otros. Y está el hurto de hallazgo, el cual se da cuando existe apropiación de una cosa sin sustraerla, o porque se la encontró y al parecer estaba perdida, o cuando fue abandonada por alguna razón. 

Penas asociadas a delitos de hurto 

Las penas dependen de muchas variables, en caso de hurto simple, que es muy común en supermercados y el comercio en general, es castigado de acuerdo con el monto sustraído con multas de distinto valor y penas privativas de libertad que pueden oscilar entre los 61 días a 5 años de presidio menor dependiendo si el valor de lo hurtado es de media a 400 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Si el monto robado es menor a media Unidad Tributaria Mensual (UTM), es considerado un hurto de falta y tiene penas considerablemente más bajas. 
En relación con los robos con sorpresa, más conocidos como “lanzazos”, la pena puede oscilar en los 541 días hasta 5 años de privación de la libertad. Si por el contrario, el robo es con intimidación, en su figura básica, se imputará la pena de acuerdo con la gravedad de la violencia usada contra la víctima, extensión del mal causado y otras variantes, que determinarán una pena que puede ir en principio desde los 5 años y un día a 20 años de privación efectiva de la libertad (sin penas sustitutivas). 

Penas con implicaciones agravantes 

Hay situaciones de robo donde se presenta homicidio o violación en los casos más lamentables, ya que se ve involucrada la pérdida de una vida humana o la integridad física y moral. En estos casos la pena podría ir a presidio perpetuo calificado y, de aplicarse esta condena, la persona pierde el derecho a solicitar la libertad condicional antes de los 40 años de cárcel. La pena de cualquiera de los mencionados anteriormente puede aumentar si hay reincidencia. 
Si usted ha sido víctima o imputado de hurto o robo, Matus y Cía. le brindará la asesoría jurídica pertinente para su caso; comuníquese directamente al teléfono +56 991 617 959 o al correo info@matusycia.cl a fin de evitar traslados y exposición innecesaria a riesgos de contagio debido a la contingencia sanitaria actual.

lunes, 20 de abril de 2020

Matus y Cía se certifica en Modelos de Prevención de Delitos


En Matus y Cía. ahora contamos con la certificación en Modelos de Prevención de Delitos. A continuación, le contamos los detalles de ello.
A partir del 27 de marzo del 2020, el estudio de abogados de Matus y Cía en Santiago de Chile se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estando autorizado por dicha institución para Certificar Modelos de Prevención de Delitos de la Ley 20.393. “Estamos felices, después de un largo proceso, de poder incorporar este nuevo servicio para nuestros clientes”, aseguró Jorge Matus Calderón, socio fundador de Estudio Jurídico Matus y Cía. Limitada.
En materia de Gobierno Corporativo y Compliance, dicha Ley autoriza a que personas jurídicas sean responsables penalmente de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, administración desleal, negociación incompatible, corrupción entre privados, entre otros. 
Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° de la Ley 20.393, que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Bajo los mismos presupuestos señalados precedentemente, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente. 

¡Implemente modelos de prevención de delitos en su empresa! 

Para evitar malas prácticas en los negocios y las empresas, esta ley vela por la transparencia y la responsabilidad empresarial, respeto a los derechos de los accionistas y los demás grupos de interés. Matus y Cía. trabaja de la mano con sus clientes para combatir la corrupción y todo tipo de delitos como lo son soborno, receptación, negociación, administración desleal y corrupción entre privados deberán ser penalizados por sus conductas. Ahora es el momento para que implemente modelos de prevención de delitos en su empresa. 
Solicite nuestra asesoría jurídica y designe encargados en su institución para lograr grandes objetivos de transparencia en todos los procesos internos y externos. Recuerde que los más importante es identificar oportunamente los riesgos de comisión de delitos al interior de la organización, para proporcionar soluciones oportunas de prevención y/o mitigación ante situaciones que puedan estar poniendo en riesgo a la empresa. 

¡Si usted ya tiene un Modelo de Prevención de Delitos es hora de Certificarse! 

Una vez que su empresa ya tiene un modelo de prevención de delitos, el paso natural a seguir es la Certificación de este modelo. Dicha certificación SOLO pueden realizarla aquellas entidades autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cuales se encuentran publicadas en la página web de dicha institución. 
Estudio Jurídico Matus & Cía. Limitada, es una de las pocas entidades en Chile que cumple con estos requisitos y, que como señalamos a partir del 27 de marzo del 2020, se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estando autorizado por dicha institución para Certificar Modelos de Prevención de Delitos de la Ley 20.393. 
Si usted desea saber más al respecto o necesita implementar o certificar un modelo de prevención de delitos no dude en llamarnos. 
Debido a la contingencia sanitaria producto del COVID-19, los invitamos a comunicarse con nuestro estudio directamente al teléfono +56 991 617 959 o al correo info@matusycia.cl a fin de evitar traslados y exposición a riesgos de contagio. La salud y seguridad es responsabilidad de todos.

viernes, 17 de abril de 2020

Delito de discriminación ¿qué hacer si soy víctima?


Le hablamos sobre la Ley antidiscriminación o Ley Zamudio, la cual sanciona todo acto discriminatorio. En esta nota le contamos todos los detalles y cómo actuar si es víctima de este delito.
La discriminación y demostraciones de odio son actos contemplados como delito dentro de la legislación chilena. De acuerdo con la Ley 20.609, en la cual se estipula que cualquier acción de violencia contra otra persona por su orientación sexual, etnia, raza, nacionalidad, situación socioeconómica, estado civil, edad, sexo, apariencia personal, ideología o discapacidad, puede ser denunciado ante los tribunales de justicia con la representación de un abogado penal si la víctima así lo desea. 
En caso de que usted haya sufrido exclusión, restricción, distinción o haya sido violentado física y verbalmente por los casos mencionados anteriormente, es recomendable solicitar asesoría jurídica con el objetivo de hacer un análisis específico de su caso, saber cómo debe proceder y llevar a cabo una denuncia con total conocimiento sobre las normativas que lo respaldan ante cualquier acto de discriminación arbitraria
De acuerdo con la Ley antidiscriminación, también llamada Ley Zamudio, es fundamental que se actúe de inmediato y se utilice el mecanismo judicial para perseguir y sancionar el acto discriminatorio, ya que toda persona está en su derecho del goce de sus libertades y derechos respaldados por la Constitución Política de la República, las leyes y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. El propósito es que ningún ser humano sea objeto de perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

¿A dónde debo acudir en casos de discriminación y actos de odio? 

Se debe recurrir ante el Juez de Letras del territorio jurisdiccional del domicilio de la víctima de la acción u omisión discriminatoria o, el del autos de dicha omisión o acción a elección de la víctima. Si desea realizar dicha solicitud es indispensable que lo haga dentro del plazo de 90 días desde que tomó conocimiento de la acción u omisión discriminatoria y nunca el plazo máximo de un año a partir de la fecha del acto. El procedimiento es bastante ágil y concentrado e incluso se puede pedir la suspensión provisional del acto reclamado. 
En situaciones, esta discriminación también puede constituir una agravante en la comisión de un delito, donde la víctima considere la necesidad de recurrir a un abogado especialista en derecho penal porque experimentó hechos que dejaron daños y perjuicios irreparables o de gravedad, es recomendable que se inicie un proceso ante la justicia penal para determinar responsabilidades y la indemnización por daños causados por el demandado cuando corresponda. 
Con el objetivo de que las partes lleguen a una conciliación, los tribunales citan a una audiencia con un informe detallado sobre la persona acusada con el propósito de que sea mucho más viable llegar a una solución favorable para ambos. De lo contrario, el proceso continuará hasta que se emita una sentencia que el juez determine justa. 

¿Es posible apelar a la sentencia? 

Dentro de 5 días hábiles usted podrá apelar a la sentencia definitiva que dicte el juez, ya que en algunos casos puede ser determinada inadmisible la acción. Esta apelación será resuelta por la Iltma. Corte de Apelaciones que corresponda a su caso. En caso tal de que esta haya sido aceptada y falle la denuncia a favor del denunciante por motivo de discriminación arbitraria, se deja sin efecto el acto discriminatorio o, se ordena la realización del acto discriminatorio omitido y, además, se aplica una multa de cinco (5) a cincuenta (50) unidades tributarias mensuales (UTM). Sin embargo, esto depende de caso y los daños y perjuicios ocasionados. 
Teniendo en cuenta que cada caso tiene sus situaciones específicas y los daños causados pueden variar, es imprescindible que consulte el suyo con un experto. ¿Usted o alguien que conoce requiere de un estudio jurídico especializado en esto? No dude en acudir a los abogados de Matus y Cía., expertos en la materia. Tendrá la garantía de recibir un servicio integral, personalizado y eficiente, el cual le proporcionará los resultados esperados. ¡No espere más, cuando antes mejor!

lunes, 30 de marzo de 2020

Casos de vulneración de derechos laborales en Chile


Le hablamos sobre las situaciones laborales en las que las condiciones no sean las apropiadas o sus derechos puedan estar siendo vulnerados para que tome las acciones legales adecuadas.
A favor de los trabajadores, la Ley 20.087 modificó parámetros en los artículos 485, donde se busca velar por la garantía de los derechos y libertades fundamentales en materia de ordenamiento jurídico para que en casos donde se pueda señalar la violación a alguna de las garantías, las personas cuenten con el respaldo legal para llevar a cabo un procedimiento de tutela frente a tribunales del trabajo. 
La Ley es consistente al momento de afirmar que tal vulneración de derechos del trabajador se hace efectivo cuando “en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita al pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial” lo cual indica que se aplica al contexto laboral las mismas garantías con las que cuentan todos los ciudadanos. 

¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador en Chile? 

• Derecho a la vida, la integridad física y psíquica siempre y cuando la vulneración esté directamente relacionada con el ámbito laboral.
• Respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia. 
• Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. 
• Derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de cultos. 
• Libertad a la libre expresión, opinión e información sin censura previa. 
• Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, de proporcionar la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, a excepción que la propia Constitución lo estipule. 
• Derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo. 
• Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos y la garantía de indemnidad. 
Dado que es necesario afirmar que es posible frenar vía judicial todo tipo de abusos en los que recae el empleador sobre el trabajador, reciba asesoría jurídica por parte de profesionales altamente capacitados si usted está siendo víctima. El objetivo es evitar o detener cualquier tipo de vulneración de derechos laborales en la que usted se vea involucrado, ya que dichas conductas ante la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o Tribunales de Justicia, podría ser penalizado. 

Tipos más comunes de vulneración de derechos laborales 

Para brindar un mejor acceso a la justicia y dar a conocer un espectro más amplio sobre las situaciones o casos en los que se evidencia una falta ante los derechos del trabajo y a la persona, es imprescindible saber acerca de tipos de casos, sanciones y formas de reparación, como los que a continuación se indican. 
1. Acoso laboral: Se evidencia en diferentes modalidades, donde el abuso y la discriminación se reflejan en situaciones de poder en el que la raza, belleza física, clase social o nacionalidad son motivos de vulneración a la integridad del trabajador y esto, ya sea para forzarla a abandonar su trabajo, adoptar una postura de sumisión o para lograr cualquier acercamiento sexual. Este delito puede ser causal de despido o presidio, dependiendo del caso. 
2. Lucro cesante: Cuando se presentan accidentes laborales o incapacidad a causa de alguna falla en la infraestructura o en el ejercicio de las actividades que involucran a la empresa y esto le impide laborar o seguir con su vida habiéndole causado un daño al trabajador. De acuerdo al caso, la entidad debe responder o indemnizar al afectado, ya que hubo un incumplimiento del deber de cuidado de la vida y salud que le ocasionó consecuencias perjudiciales, ya sea a nivel financiero o psicológico, esto debe ser por el tiempo en que no podrá seguir recibiendo ingresos. 
3. Trata laboral o explotación: Es el trabajo sin descanso durante más horas de las estipuladas por la normativa laboral, bajo condiciones desfavorables que afectan la integridad física, moral y psicológica. La explotación se presenta cuando no se ofrecen las condiciones básicas para trabajar, se exige más de lo que la persona y el tiempo está en capacidad de brindar, entre otros. 
¿Considera que está viviendo alguno de los casos o conoce de alguien? Los abogados laborales de Matus y Cía. están para asesorarlo en su caso, no dude en hacer respetar sus derechos y trabajar dignamente.

miércoles, 25 de marzo de 2020

¿Qué hacer frente a los delitos económicos?


Frente a un delito económico, como el fraude, la víctima debe tomar acción legal de la mano de un equipo penal con experiencia para condenar a los culpables.  
Aun cuando se toman todas las precauciones, nadie está exento de ser víctima de una estafa. Según cifras de un informe estadístico de la Fiscalía, en los últimos 14 años los delitos económicos tuvieron un alza de un 537% en Chile, con un total de 123.792 denuncias solo en el 2018. 
En los distintos casos tipificados como delitos relacionados con afectaciones al patrimonio, se presentaron un total de denuncias de 63.171 de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, con un aumento del 24,56% en estafa, registrando un total de 38.773 denuncias en solo un año. Estas acusaciones se pueden hacer directamente ante la Fiscalía o los Carabineros de Chile; sin embargo, siempre es recomendable ponerse en contacto con un estudio jurídico especializado en la materia para obtener los mejores resultados. 

Tipos de delitos económicos 

Los delitos económicos o más conocidos como “de cuello y corbata” son todos aquellos que involucran factores financieros que afecta directamente el patrimonio de una persona, empresarial, fiscal o del mercado de capitales como lo son:
La estafa, giro doloso de cheques, falsificación de instrumento público y privado, abuso de firma en blanco, usurpación de nombre, usura, cohecho, corrupción entre privados, negociación incompatible, uso malicioso de instrumento público, administración desleal y de más relacionadas con uso fraudulento o clonación de tarjetas de crédito y débito, delitos de la Ley de Bancos, Ley de Mercado de Valores, etcétera. 
En la legislación penal, existen aproximadamente 250 situaciones tipificadas como fraudes financieros. Por esa razón, las respectivas sanciones son amplias y varían según el perjuicio y la cantidad de faltas en las que se incurra. No obstante, las penas pueden ir desde una multa que se presente como la reparación al daño, hasta penas de años de cárcel dependiendo el caso, ya que un fraude infringe leyes de Quiebras, Sociedades Anónimas, Instituciones Financieras, Informática, Tributario y General de Bancos. 
¿Está siendo víctima de estafa? Haga clic aquí 

Causas de los delitos económicos 

Los motivos por los cuales se ha visto un aumento en los delitos económicos se deben a varias razones, el Ministerio Público aseguró que, entre tantos factores, las nuevas tecnologías permiten que ocurran más fraudes, ya que facilitan los trámites financieros. Sin embargo, Mauricio Fernández, director de Delitos Económicos, dice que hay otras razones relacionadas directamente con la clonación de tarjetas y estafas piramidales. 
De igual manera, expertos explican que un factor determinante es que las personas que denuncian estos delitos con la intervención de un abogado penalista experto buscan la reparación del daño patrimonial y, en la gran mayoría de los casos, se logra sin necesidad de la aplicación de una sentencia condenatoria, solo por medio de acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales del procedimiento. De acuerdo con los datos, de los 135.370 casos que fueron cerrados al 2018 solo un 3,2% terminó con una condena. 

¿Qué debe hacer ante estos casos? 

Si usted es víctima o imputado de fraude económico o financiero es de vital importancia que una vez identificado el hecho mantenga la calma y solicite asesoría jurídica para tomar las medidas legales pertinentes. No tome decisiones sin conocer los derechos infringidos y las posibles soluciones que se le pueden dar al caso, todo con el objetivo de obtener las mejores soluciones. 
Es indispensable la recolección de información vital con la mayor cantidad de detalles posibles, fecha en que notó el fraude, los montos sustraídos, emails o mensajes que sirvan como prueba para demostrar ante los Tribunales que tal persona o entidad cometió un fraude. Con la ayuda de un abogado penalista de Matus y Cía. usted puede presentar una querella criminal o defenderse adecuadamente ante él o tratar de llegar a un acuerdo con la parte contraria.

lunes, 16 de marzo de 2020

Ley antisaqueo: todo lo que debe saber


Le hablamos sobre la Ley antisaqueo y barricadas que fue aprobada por votación de la sala de la Cámara de Diputados y Senadores.
Según la Cámara de Diputados, ante la situación actual y a favor de garantizar el orden público en Chile, se aprobó la Ley antisaqueo y barricadas para tipificar el delito de alteración de la paz pública representadas en acciones que conlleven actos de violencia, aquellos que irrumpen con la actuación de los servicios públicos o de destrucción a la propiedad pública y privada. No obstante, hubo una fuerte oposición por parte de ciudadanos y diputados que afirmaron el rechazo ante todo lo que criminaliza la protesta social. 
Si bien la aprobación de la norma fue consensuada y por votación en la sala de la Cámara de Diputados y Senadores, los efectos potenciales que puede tener la imputación de tales cargos generan preocupación en las personas dado que ahora las consecuencias son más severas frente a casos que, como afirma la diputada del PPD Andrea Parra, “son penalizados excesivamente”, por lo que se ha vuelto imprescindible la asesoría jurídica para determinados casos. 
La ley que modifica el Código Penal busca la regulación de algunos actos públicos que desatan hechos desfavorables, como el robo en lugares no habitados o personas que intentan cometer crímenes y simples delitos con ocasión de la protesta social, entre otros.
Conozca los 3 actos que están tipificados como delito dentro del marco legal e infórmese sobre las respectivas sanciones. Dependiendo del caso y bajo las circunstancias en las que se desarrolle, pueden variar las imputaciones. 

Acciones constitutivas de delito 

1. El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos. 
2. El que sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta. 
3. El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. 

¿Cuáles son las sanciones de ley barricadas y antisaqueos? 

El artículo 268 septies del Código Penal establece para las conductas señaladas en los números 1 y 2, penas de 61 a 540 días y de 541 días a 3 años de privación de libertad en el caso del número 3, todo lo anterior, sin perjuicio que alguno de los hechos ya señalados constituyere un delito más grave, caso en el cual se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo, según el caso. 
Por su parte, la ley 21.208 que modifica el código penal modifica el código penal señalando que cuando se cometan delitos de robo con fuerza en lugar habitado, no habitado, en cajeros automáticos y hurto, entre otros, con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente, pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Concurriendo las circunstancias anteriormente señaladas y, en el caso del robo con intimidación, la pena parte en 10 años y un día de privación de libertad. 

Concepto legal de saqueo 

La ley 21.208, señala que cuando se trate de aquellos delitos señalados en el artículo 449 del código penal, como robo con intimidación, robo por sorpresa, robo en lugar habitado, etcétera y, que se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio, industrial o del propio establecimiento, este hecho se denominara saqueo. 
Las agravantes que pueden tener cada uno de los delitos son evaluadas según sea el caso; sin embargo, uno de los grandes debates que giran en torno a la Ley antisaqueo y barricadas, es ¿realmente lanzar una piedra califica como el mismo delito de ocupar un inmueble comercial? Actualmente, ambas son condenables, pero no tienen distinta gravedad. Por ejemplo, manifestaciones como “el que baila pasa” caen dentro de las conductas señalas precedentemente y hoy, tienen sanción penal. 
Si usted está en algún pleito legal o conoce de alguien, los abogados especialistas en derecho penal de Matus y Cía. brindan asesoría y representación ante los tribunales para lograr resultados esperados.

jueves, 12 de marzo de 2020

Conozca todo sobre Ley de insolvencia en empresas


Le hablamos sobre todo lo que debe saber de la ley de insolvencia para empresas, los procedimientos que se deben seguir y dónde puede recibir acompañamiento jurídico en este tipo de trámites.
Uno de los grandes riesgos cuando se establece una empresa es la incapacidad de rentabilidad y capacidad financiera para su respectivo crecimiento, malos negocios, así como el pago a trabajadores. De hecho, asumir los retos que se presentan hacen parte del desarrollo y el crecimiento del país, solo así es posible gozar los beneficios, pero de igual forma, hay que responsabilizarse de las pérdidas. Para ese tipo de situaciones será necesario contar con un abogado comercial y penal para empresas, el cual será su mejor asesor y representante en negociaciones, acuerdos, juicios y trámites legales que usted y su empresa necesitan. 
Teniendo en cuenta que por diferentes motivos una persona o empresa puede declararse en insolvencia -catalogada anteriormente como quiebra- desde que entró en vigencia la Ley insolvencia y reemprendimiento N° 20.720 de “Reorganización y liquidación de empresas y personas”, para regular los procedimientos concursales para los casos en que las empresas o personas ya no estén en condiciones de poder seguir cumpliendo con sus obligaciones por lo que caen en insolvencia y, antes de que puedan caer en delitos concursales, llevan aparejadas penas privativas de libertad.
Cuando se hace referencia a dicho término, en donde se declara incapacidad para responder a las obligaciones, no implica necesariamente un aspecto económico, sino que se pone el patrimonio en una incapacidad de poder asumir dichas responsabilidades, tanto a futuro como en la actualidad, cayendo en insolvencia. Casos como estos, requieren de un tratamiento y asesoramiento especial por parte de un estudio jurídico especializado que permita llevar a cabo el proceso para aplicar todas las leyes del derecho comercial que respalda dichas situaciones como un riesgo inherente, así como aprovechar las posibilidades para salvarlas o liquidar las que definitivamente no pueden continuar. 

¿Qué son los procedimientos concursales? 

La Ley cuenta con procesos de reorganización, liquidación o renegociación de las deudas para ofrecer soluciones a los distintos tipos de deudores o acreedores, ya sean personas naturales, jurídicas, microempresas, pymes o grandes empresas, para hallar un balance en el que todas las partes encuentren garantías para encontrar una resolución al conflicto de manera oportuna y precisa, dentro de un procedimiento normado por la ley. 
La idea es que, tanto deudores como acreedores, por medio de sus derechos, ofrezcan una salida que posibilite una renegociación, reorganización o liquidación de sus deudas. Para eso, cuenta con asesoría jurídica de Matus y Cía. especializados en encontrar las mejores soluciones con el objetivo de proteger sus bienes y capital. Para el bienestar, el primer objetivo es conservar la empresa como elemento productivo para que pueda seguir ejerciendo y ofreciendo los respectivos servicios, con la capacidad de seguir otorgando empleo. 

Nuevos procedimientos 

• Reorganización de empresas: Su propósito es encontrar mecanismos que permitan la reestructuración de la empresa, de forma tal que sea viable por medio de un común acuerdo entre las dos partes, en este caso, el deudor y sus acreedores. Dentro de este pacto, se establecen tiempos, donde se no pueden exceder los cuatro meses y se lleva a cabo un seguimiento para el adecuado cumplimiento. 
• Liquidación de personas y empresas: Esta medida se ejecuta cuando la empresa o la persona no cuenta con activos viables para pagar a sus trabajadores, ya que se considera incapaz de asumir financieramente las respectivas responsabilidades o deudas. 
• Renegociación de las personas: Como su mismo nombre lo indica, es una alternativa en la cual se busca llegar a un acuerdo para que los deudores personas puedan dialogar y negociar con los acreedores. 
¿Cuál es su caso? Contáctenos y le brindaremos un servicio integral, personalizado, eficiente y de alta calidad. Nos caracterizamos por nuestro fuerte compromiso por el trabajo, organización y profesionalismo, obteniendo excelentes resultados y desempeño. Prestamos asesoramiento en diferentes áreas que comprenden la realidad empresarial y los diferentes casos que pueden presentarse de forma externa e interna.