lunes, 30 de marzo de 2020

Casos de vulneración de derechos laborales en Chile


Le hablamos sobre las situaciones laborales en las que las condiciones no sean las apropiadas o sus derechos puedan estar siendo vulnerados para que tome las acciones legales adecuadas.
A favor de los trabajadores, la Ley 20.087 modificó parámetros en los artículos 485, donde se busca velar por la garantía de los derechos y libertades fundamentales en materia de ordenamiento jurídico para que en casos donde se pueda señalar la violación a alguna de las garantías, las personas cuenten con el respaldo legal para llevar a cabo un procedimiento de tutela frente a tribunales del trabajo. 
La Ley es consistente al momento de afirmar que tal vulneración de derechos del trabajador se hace efectivo cuando “en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita al pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial” lo cual indica que se aplica al contexto laboral las mismas garantías con las que cuentan todos los ciudadanos. 

¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador en Chile? 

• Derecho a la vida, la integridad física y psíquica siempre y cuando la vulneración esté directamente relacionada con el ámbito laboral.
• Respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia. 
• Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. 
• Derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de cultos. 
• Libertad a la libre expresión, opinión e información sin censura previa. 
• Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, de proporcionar la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, a excepción que la propia Constitución lo estipule. 
• Derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo. 
• Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos y la garantía de indemnidad. 
Dado que es necesario afirmar que es posible frenar vía judicial todo tipo de abusos en los que recae el empleador sobre el trabajador, reciba asesoría jurídica por parte de profesionales altamente capacitados si usted está siendo víctima. El objetivo es evitar o detener cualquier tipo de vulneración de derechos laborales en la que usted se vea involucrado, ya que dichas conductas ante la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o Tribunales de Justicia, podría ser penalizado. 

Tipos más comunes de vulneración de derechos laborales 

Para brindar un mejor acceso a la justicia y dar a conocer un espectro más amplio sobre las situaciones o casos en los que se evidencia una falta ante los derechos del trabajo y a la persona, es imprescindible saber acerca de tipos de casos, sanciones y formas de reparación, como los que a continuación se indican. 
1. Acoso laboral: Se evidencia en diferentes modalidades, donde el abuso y la discriminación se reflejan en situaciones de poder en el que la raza, belleza física, clase social o nacionalidad son motivos de vulneración a la integridad del trabajador y esto, ya sea para forzarla a abandonar su trabajo, adoptar una postura de sumisión o para lograr cualquier acercamiento sexual. Este delito puede ser causal de despido o presidio, dependiendo del caso. 
2. Lucro cesante: Cuando se presentan accidentes laborales o incapacidad a causa de alguna falla en la infraestructura o en el ejercicio de las actividades que involucran a la empresa y esto le impide laborar o seguir con su vida habiéndole causado un daño al trabajador. De acuerdo al caso, la entidad debe responder o indemnizar al afectado, ya que hubo un incumplimiento del deber de cuidado de la vida y salud que le ocasionó consecuencias perjudiciales, ya sea a nivel financiero o psicológico, esto debe ser por el tiempo en que no podrá seguir recibiendo ingresos. 
3. Trata laboral o explotación: Es el trabajo sin descanso durante más horas de las estipuladas por la normativa laboral, bajo condiciones desfavorables que afectan la integridad física, moral y psicológica. La explotación se presenta cuando no se ofrecen las condiciones básicas para trabajar, se exige más de lo que la persona y el tiempo está en capacidad de brindar, entre otros. 
¿Considera que está viviendo alguno de los casos o conoce de alguien? Los abogados laborales de Matus y Cía. están para asesorarlo en su caso, no dude en hacer respetar sus derechos y trabajar dignamente.

miércoles, 25 de marzo de 2020

¿Qué hacer frente a los delitos económicos?


Frente a un delito económico, como el fraude, la víctima debe tomar acción legal de la mano de un equipo penal con experiencia para condenar a los culpables.  
Aun cuando se toman todas las precauciones, nadie está exento de ser víctima de una estafa. Según cifras de un informe estadístico de la Fiscalía, en los últimos 14 años los delitos económicos tuvieron un alza de un 537% en Chile, con un total de 123.792 denuncias solo en el 2018. 
En los distintos casos tipificados como delitos relacionados con afectaciones al patrimonio, se presentaron un total de denuncias de 63.171 de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, con un aumento del 24,56% en estafa, registrando un total de 38.773 denuncias en solo un año. Estas acusaciones se pueden hacer directamente ante la Fiscalía o los Carabineros de Chile; sin embargo, siempre es recomendable ponerse en contacto con un estudio jurídico especializado en la materia para obtener los mejores resultados. 

Tipos de delitos económicos 

Los delitos económicos o más conocidos como “de cuello y corbata” son todos aquellos que involucran factores financieros que afecta directamente el patrimonio de una persona, empresarial, fiscal o del mercado de capitales como lo son:
La estafa, giro doloso de cheques, falsificación de instrumento público y privado, abuso de firma en blanco, usurpación de nombre, usura, cohecho, corrupción entre privados, negociación incompatible, uso malicioso de instrumento público, administración desleal y de más relacionadas con uso fraudulento o clonación de tarjetas de crédito y débito, delitos de la Ley de Bancos, Ley de Mercado de Valores, etcétera. 
En la legislación penal, existen aproximadamente 250 situaciones tipificadas como fraudes financieros. Por esa razón, las respectivas sanciones son amplias y varían según el perjuicio y la cantidad de faltas en las que se incurra. No obstante, las penas pueden ir desde una multa que se presente como la reparación al daño, hasta penas de años de cárcel dependiendo el caso, ya que un fraude infringe leyes de Quiebras, Sociedades Anónimas, Instituciones Financieras, Informática, Tributario y General de Bancos. 
¿Está siendo víctima de estafa? Haga clic aquí 

Causas de los delitos económicos 

Los motivos por los cuales se ha visto un aumento en los delitos económicos se deben a varias razones, el Ministerio Público aseguró que, entre tantos factores, las nuevas tecnologías permiten que ocurran más fraudes, ya que facilitan los trámites financieros. Sin embargo, Mauricio Fernández, director de Delitos Económicos, dice que hay otras razones relacionadas directamente con la clonación de tarjetas y estafas piramidales. 
De igual manera, expertos explican que un factor determinante es que las personas que denuncian estos delitos con la intervención de un abogado penalista experto buscan la reparación del daño patrimonial y, en la gran mayoría de los casos, se logra sin necesidad de la aplicación de una sentencia condenatoria, solo por medio de acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales del procedimiento. De acuerdo con los datos, de los 135.370 casos que fueron cerrados al 2018 solo un 3,2% terminó con una condena. 

¿Qué debe hacer ante estos casos? 

Si usted es víctima o imputado de fraude económico o financiero es de vital importancia que una vez identificado el hecho mantenga la calma y solicite asesoría jurídica para tomar las medidas legales pertinentes. No tome decisiones sin conocer los derechos infringidos y las posibles soluciones que se le pueden dar al caso, todo con el objetivo de obtener las mejores soluciones. 
Es indispensable la recolección de información vital con la mayor cantidad de detalles posibles, fecha en que notó el fraude, los montos sustraídos, emails o mensajes que sirvan como prueba para demostrar ante los Tribunales que tal persona o entidad cometió un fraude. Con la ayuda de un abogado penalista de Matus y Cía. usted puede presentar una querella criminal o defenderse adecuadamente ante él o tratar de llegar a un acuerdo con la parte contraria.

lunes, 16 de marzo de 2020

Ley antisaqueo: todo lo que debe saber


Le hablamos sobre la Ley antisaqueo y barricadas que fue aprobada por votación de la sala de la Cámara de Diputados y Senadores.
Según la Cámara de Diputados, ante la situación actual y a favor de garantizar el orden público en Chile, se aprobó la Ley antisaqueo y barricadas para tipificar el delito de alteración de la paz pública representadas en acciones que conlleven actos de violencia, aquellos que irrumpen con la actuación de los servicios públicos o de destrucción a la propiedad pública y privada. No obstante, hubo una fuerte oposición por parte de ciudadanos y diputados que afirmaron el rechazo ante todo lo que criminaliza la protesta social. 
Si bien la aprobación de la norma fue consensuada y por votación en la sala de la Cámara de Diputados y Senadores, los efectos potenciales que puede tener la imputación de tales cargos generan preocupación en las personas dado que ahora las consecuencias son más severas frente a casos que, como afirma la diputada del PPD Andrea Parra, “son penalizados excesivamente”, por lo que se ha vuelto imprescindible la asesoría jurídica para determinados casos. 
La ley que modifica el Código Penal busca la regulación de algunos actos públicos que desatan hechos desfavorables, como el robo en lugares no habitados o personas que intentan cometer crímenes y simples delitos con ocasión de la protesta social, entre otros.
Conozca los 3 actos que están tipificados como delito dentro del marco legal e infórmese sobre las respectivas sanciones. Dependiendo del caso y bajo las circunstancias en las que se desarrolle, pueden variar las imputaciones. 

Acciones constitutivas de delito 

1. El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos. 
2. El que sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta. 
3. El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. 

¿Cuáles son las sanciones de ley barricadas y antisaqueos? 

El artículo 268 septies del Código Penal establece para las conductas señaladas en los números 1 y 2, penas de 61 a 540 días y de 541 días a 3 años de privación de libertad en el caso del número 3, todo lo anterior, sin perjuicio que alguno de los hechos ya señalados constituyere un delito más grave, caso en el cual se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo, según el caso. 
Por su parte, la ley 21.208 que modifica el código penal modifica el código penal señalando que cuando se cometan delitos de robo con fuerza en lugar habitado, no habitado, en cajeros automáticos y hurto, entre otros, con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente, pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Concurriendo las circunstancias anteriormente señaladas y, en el caso del robo con intimidación, la pena parte en 10 años y un día de privación de libertad. 

Concepto legal de saqueo 

La ley 21.208, señala que cuando se trate de aquellos delitos señalados en el artículo 449 del código penal, como robo con intimidación, robo por sorpresa, robo en lugar habitado, etcétera y, que se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio, industrial o del propio establecimiento, este hecho se denominara saqueo. 
Las agravantes que pueden tener cada uno de los delitos son evaluadas según sea el caso; sin embargo, uno de los grandes debates que giran en torno a la Ley antisaqueo y barricadas, es ¿realmente lanzar una piedra califica como el mismo delito de ocupar un inmueble comercial? Actualmente, ambas son condenables, pero no tienen distinta gravedad. Por ejemplo, manifestaciones como “el que baila pasa” caen dentro de las conductas señalas precedentemente y hoy, tienen sanción penal. 
Si usted está en algún pleito legal o conoce de alguien, los abogados especialistas en derecho penal de Matus y Cía. brindan asesoría y representación ante los tribunales para lograr resultados esperados.

jueves, 12 de marzo de 2020

Conozca todo sobre Ley de insolvencia en empresas


Le hablamos sobre todo lo que debe saber de la ley de insolvencia para empresas, los procedimientos que se deben seguir y dónde puede recibir acompañamiento jurídico en este tipo de trámites.
Uno de los grandes riesgos cuando se establece una empresa es la incapacidad de rentabilidad y capacidad financiera para su respectivo crecimiento, malos negocios, así como el pago a trabajadores. De hecho, asumir los retos que se presentan hacen parte del desarrollo y el crecimiento del país, solo así es posible gozar los beneficios, pero de igual forma, hay que responsabilizarse de las pérdidas. Para ese tipo de situaciones será necesario contar con un abogado comercial y penal para empresas, el cual será su mejor asesor y representante en negociaciones, acuerdos, juicios y trámites legales que usted y su empresa necesitan. 
Teniendo en cuenta que por diferentes motivos una persona o empresa puede declararse en insolvencia -catalogada anteriormente como quiebra- desde que entró en vigencia la Ley insolvencia y reemprendimiento N° 20.720 de “Reorganización y liquidación de empresas y personas”, para regular los procedimientos concursales para los casos en que las empresas o personas ya no estén en condiciones de poder seguir cumpliendo con sus obligaciones por lo que caen en insolvencia y, antes de que puedan caer en delitos concursales, llevan aparejadas penas privativas de libertad.
Cuando se hace referencia a dicho término, en donde se declara incapacidad para responder a las obligaciones, no implica necesariamente un aspecto económico, sino que se pone el patrimonio en una incapacidad de poder asumir dichas responsabilidades, tanto a futuro como en la actualidad, cayendo en insolvencia. Casos como estos, requieren de un tratamiento y asesoramiento especial por parte de un estudio jurídico especializado que permita llevar a cabo el proceso para aplicar todas las leyes del derecho comercial que respalda dichas situaciones como un riesgo inherente, así como aprovechar las posibilidades para salvarlas o liquidar las que definitivamente no pueden continuar. 

¿Qué son los procedimientos concursales? 

La Ley cuenta con procesos de reorganización, liquidación o renegociación de las deudas para ofrecer soluciones a los distintos tipos de deudores o acreedores, ya sean personas naturales, jurídicas, microempresas, pymes o grandes empresas, para hallar un balance en el que todas las partes encuentren garantías para encontrar una resolución al conflicto de manera oportuna y precisa, dentro de un procedimiento normado por la ley. 
La idea es que, tanto deudores como acreedores, por medio de sus derechos, ofrezcan una salida que posibilite una renegociación, reorganización o liquidación de sus deudas. Para eso, cuenta con asesoría jurídica de Matus y Cía. especializados en encontrar las mejores soluciones con el objetivo de proteger sus bienes y capital. Para el bienestar, el primer objetivo es conservar la empresa como elemento productivo para que pueda seguir ejerciendo y ofreciendo los respectivos servicios, con la capacidad de seguir otorgando empleo. 

Nuevos procedimientos 

• Reorganización de empresas: Su propósito es encontrar mecanismos que permitan la reestructuración de la empresa, de forma tal que sea viable por medio de un común acuerdo entre las dos partes, en este caso, el deudor y sus acreedores. Dentro de este pacto, se establecen tiempos, donde se no pueden exceder los cuatro meses y se lleva a cabo un seguimiento para el adecuado cumplimiento. 
• Liquidación de personas y empresas: Esta medida se ejecuta cuando la empresa o la persona no cuenta con activos viables para pagar a sus trabajadores, ya que se considera incapaz de asumir financieramente las respectivas responsabilidades o deudas. 
• Renegociación de las personas: Como su mismo nombre lo indica, es una alternativa en la cual se busca llegar a un acuerdo para que los deudores personas puedan dialogar y negociar con los acreedores. 
¿Cuál es su caso? Contáctenos y le brindaremos un servicio integral, personalizado, eficiente y de alta calidad. Nos caracterizamos por nuestro fuerte compromiso por el trabajo, organización y profesionalismo, obteniendo excelentes resultados y desempeño. Prestamos asesoramiento en diferentes áreas que comprenden la realidad empresarial y los diferentes casos que pueden presentarse de forma externa e interna.