lunes, 30 de septiembre de 2019

Delito de corrupción entre particulares



Uno de los delitos más interesantes de la Ley 21.121, por cuanto se aplica a conductas que hasta su dictación estaban internalizadas dentro de la “cultura” de muchas personas y, que ahora son penalizadas, como cuando el jefe de compras de una empresa recibía “como regalo” un viaje al Caribe por haber “ayudado” a un proveedor a cerrar un importante contrato con la empresa en la cual él trabajaba y estaba a cargo de las adquisiciones. Hoy dicha conducta tiene penas de cárcel.

Formas y Sanciones al delito de corrupción entre particulares



Este delito puede ser cometido de manera ACTIVA ó PASIVA


Corrupción Activa


La comete el empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza (no requiere percibirlo efectivamente), para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente por sobre otro. La sanción a esta conducta es la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad) y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. ($2.451.650–$24.516.500 aproximadamente).

Corrupción pasiva


La comete el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro. Esta conducta se castiga con la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad), en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido (61 a 541 días de privación de libertad). Además, se imponen las mismas multas señaladas para la corrupción activa.

Las empresas deberán tener mucho cuidado con los regalos corporativos y las actividades promocionales


En efectos, por las penas privativas de libertad y las altas multas, las empresas deberán instruir a todas aquellas personas en la que exista riego de cometer estas conductas a fin de prevenir la comisión de estos delitos.


¿Dónde están los límites?


En el caso de los regalos corporativos, es un hecho que cuando el tipo penal habla de beneficio económico o, de cualquier otra naturaleza, las conductas que pueden caber en él pueden ser variadas, más aún si ni siquiera coloca parámetros en que apoyarnos para interpretar la norma, como ocurre en la corrupción de funcionarios públicos, en donde para el caso de los regalos o donativos (regalos corporativos) el artículo 251 sexies del Código Penal nos señala que “No se considerará cohecho aceptar, dar u ofrecer donativos de escaso valor económico que autorice la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación”, lo cual a mi juicio, no ayuda mucho tampoco.


Lo mismo pasa en el caso de las actividades promocionales, como cuando el encargado de adquirir los medicamentos en una clínica es invitado 10 días al Caribe con toda su familia, con todos los gastos pagados, a conocer los beneficios de un nuevo medicamento y, la actividad promocional propiamente tal solo dura una mañana. En este caso deberemos aplicar ciertos criterios como características y duración de la actividad o, destinatario de la invitación y su poder de decisión al interior de la organización a la cual va dirigida la actividad.

¡Este delito puede afectar penalmente también a la empresa!


IMPORTANTE, la comisión de este ilícito puede también, afectar a la compañía en donde se desempeña el autor y hacerla responsable penalmente si se dan los supuestos del artículo 3 de la Ley 20.393 que sanciona penalmente a las personas jurídicas, con penas que pueden ir desde multas millonarias a la disolución o cancelación de la personalidad jurídica, lo que equivale a la pena de muerte de las personas naturales con el drama no solo económico, sino que en especial humano para todos aquellos que forman parte de la compañía u organización.



Por lo anterior lo mejor es anticiparse implementando un serio, real y efectivo modelo de prevención de delitos.



Evite todo riesgo de un caso de corrupción al interior de su empresa u organización


Si está en búsqueda de una asesoría jurídica sobre corrupción entre privados o cualquier otro tipo de delito que pondría en riesgo a su empresa o a usted mismo, en Chile podrá contar con el grupo jurídico Matus y Cía, quienes le ofrecerán un servicio legal eficiente. Lo mismo si desea la implementación de modelos de prevención de delitos que le permita anticiparse a los mismos y a sus perniciosas consecuencias, ¿qué le parece iniciar ahora mismo su trámite?

La importancia de una buena asesoría legal en las empresas y cómo conseguirla



Esta frase que pareciera ser de Perogrullo, muchas veces por desconocimiento, descuido u otra razón, no es dimensionada adecuadamente por quien empezará o ya empezó la hermosa, pero sacrificada aventura del emprendimiento en nuestro país, arriesgando en ocasiones a perder o mermar lo que con tanto esfuerzo ha costado levantar. Desde un comienzo, una buena asesoría legal será fundamental al escoger el tipo de sociedad adecuado para nuestra empresa (Anónima, SpA, Limitada, EIRL), los contratos de trabajo y de ventas o servicios que confeccionaremos. Luego en el desarrollo de nuestro emprendimiento, en la revisión de contratos relevantes, cobranzas, modificación de estatutos sociales, confección de actas de directorios y juntas de accionistas y otros requerimientos, no hay lugar a dudas que dicha consultoría cobra relevancia. 


“…una buena asesoría legal será fundamental al escoger el tipo de sociedad adecuado para nuestra empresa”

Caso aparte merecen las demandas que tengamos que interponer o contestar y en la que contar con un buen abogado, sin duda marcará la diferencia. En efecto, hoy la judicialización de los temas comerciales es pan de cada día y no tener una asesoría legal adecuada puede dejarnos en la indefensión. Estar bien asesorado desde un principio es vital para asegurar el éxito de nuestra empresa, pero también a la hora de minimizar al máximo los riesgos en los negocios por una mala o nula asesoría en temas legales lo cual pude llevarnos incluso a asumir responsabilidades, no solo administrativas, sino que además, civiles y penales que pueden poner en riesgo nuestro negocio.
“Estar bien asesorado desde un principio es vital para asegurar el éxito de nuestra empresa, pero también a la hora de minimizar al máximo los riesgos en los negocios…”

Nuestro Estudio Jurídico se inicia con la finalidad de brindar a nuestros clientes un servicio legal integral, eficiente, personalizado y de alta calidad a las personas y en especial, a las empresas. Nos caracterizamos por el fuerte compromiso por el trabajo, versatilidad, organización, obteniendo excelentes resultados y desempeño. El estudio se encuentra a cargo del Abogado Jorge Matus Calderón, profesional de trayectoria, Magister en el área Penal, experto en Derecho Comercial y con una amplia carrera como Defensor Penal Público. Nuestros abogados cuentan con valiosa experiencia en el ámbito Penal, Civil, Empresarial, Comercial, Laboral y Familia. Estamos a tu disposición y queremos asesorarle en todas las materias necesarias para su empresa.




¿Está siendo víctima de estafa?



Dentro del espectro legal, los abogados especialistas en derecho penal son los encargados de estudiar, asesorar y enfrentar los distintos delitos que afectan al patrimonio como lo son los clásicos delitos de robo, hurto, estafa, apropiación indebida y, hoy en día los nuevos delitos de administración desleal, negociación incompatible y corrupción entre privados.

Para saber si usted está siendo víctima estafa, es muy importante tener claridad sobre todo lo que abarca este tipo de delito, en qué consiste, qué penas trae asociadas y los elementos que deben existir.  La estafa, puede ser de varios tipos, simple o básica (artículo 473 del Código Penal), calificada (artículo 468 del Código Penal), especiales (artículo 470 N°4,5,6 y 8) y otros tipos. Este delito se encuentra dentro de los delitos económicos más habituales en Chile.

Elementos que se manifiestan en el delito de estafa

Los elementos fundamentales para determinar si realmente estamos ante un delito de estafa son el engaño, error, perjuicio y relación causal. Según la jurisprudencia los cuatro elementos son:

• Engaño

En definitiva, es faltar a la verdad al expresar algo o al ejecutarlo, para presentar la realidad con un aspecto distinto al que en verdad tiene o posee1 y que pueda crear en otro una falsa representación de la realidad2.

El engaño debe haber sido provocado para lograr algún bien, ya sea aparentando un hecho, realizando conductas que lleven al engañado a un error, o la omisión de quien está en la obligación de hablar con la verdad.

Sin embargo, siendo lo anterior una nota común a toda estafa, lo que distingue la figura básica, de otras como la estafa calificada contemplada en el artículo 468 y que justifica su mayor pena en relación con la figura básica o residual de estafa contemplada en el artículo 473 del mismo código, es la entidad que debe revestir dicho daño, esto es, que debe tener el llamado "engaño bastante" para que en relación con dicha figura sea típico

• Error

Este elemento se presenta cuando se induce a la víctima a que tome decisiones equívocas, coherentes con el otorgamiento de un beneficio al otro sujeto. El error se presenta cuando la finalidad del tercero es confundir o engañar al otro sobre la realidad de un negocio o servicio, por ejemplo.


• Disposición patrimonial

Por su parte la doctrina señala necesidad de que la víctima realice una disposición patrimonial perjudicial para que pueda configurarse la estafa, definiendo la disposición patrimonial como un acto de voluntad por el cual el sujeto pasivo provoca, activa o pasivamente una disminución de si patrimonio3.

 • Perjuicio

El prejuicio se traduce en una afectación al patrimonio individual, una vez se lleva a cabo la estafa. Es consecuencia inmediata y directa del engaño.

Por otra parte, la doctrina general estima que entre todos ellos debe existir una relación de causalidad, de forma que la simulación o engaño determine el error; este provoca la disposición patrimonial, y esta ocasiona el perjuicio4. A través de esta relación de causalidad, se puede imputar objetivamente el delito a su autor.

Finalmente, en cuanto a la faz subjetiva del delito, descartando la idea de que desde esta perspectiva la estructurada típica de la estafa este integrada además del dolo por un ánimo de lucro, por cuanto como afirmación general en nuestro sistema los delitos de estafa no requieren que el sujeto activo cometa delito con ánimo de lucrar, de enriquecerse o aumentar su propio patrimonio5,entenderemos al igual que lo hace que lo hace la gran mayoría de nuestros autores, que el elemento subjetivo del tipo se satisface en la estafa con un dolo de defraudar, que implica el conocimiento y voluntad de querer engañar a otra para producirle perjuicios patrimoniales a este o a un tercero, de forma que este dolo debe abarcar todos los elementos del tipo penal.

• Penas a imponer por el delito de estafa

El tipo básico o residual de estafa está castigado con presidio o relegación menores en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad) y multas de 11 a 20 UTM, mientras que las demás figuras de estafa, dependiendo de cada una de ellas, se le aplican las sanciones del artículo 467 del código penal, es decir, penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad) y multa de 5 unidades tributarias mensuales hasta presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de privación de libertad) y multa de 21 a 30 UTM, dependiendo del valor de la defraudación.

Tenga en cuenta que el abogado penalista que lo representa ante la fiscalía y tribunales de justicia debe contar con todas las pruebas posibles para crear una excelente defensa o sustentar una buena querella criminal.


Si usted, algún familiar o conocido está siendo víctima de un delito de estafa o lo ha sido, no dude en contactar un abogado experto en materia penal con Matus y Cía, nuestro objetivo principal es ofrecer soluciones legales integrales, un servicio personalizado, eficiente y así proporcionar a nuestros clientes excelentes resultados, según sean las posibilidades del caso. Estamos para ofrecerle la asesoría jurídica que usted necesita.

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GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2008, pág. 332.
POLITOFF, MATUS Y RAMÍREZ, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Segunda Edición, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, segunda Edición, Santiago 2005, cit. 20, pág 423.
ETCHEBERRY Tomo III, ob.cit. pág. 398.
ETCHEBERRY Tomo III, ob. cit. pág. 401.
GARRIDO MONTT Tomo IV, ob. cit. pág 344.