martes, 29 de octubre de 2019

Derecho penal: herramienta útil para acabar con la violencia intrafamiliar


El maltrato intrafamiliar es un delito que tiene diferentes condenas dependiendo del daño ocasionado a la víctima. Entérese en qué casos es necesario la asesoría de un experto en derecho penal para actuar adecuadamente ante la justicia.
La violencia intrafamiliar (VIF), dado el cambio cultural, cada vez es menos tolerada y hoy, castigada también penalmente. Conductas que antiguamente e inexplicablemente eran concebidas como comprensibles y comunes son hoy rechazadas. Al producirse situaciones y comportamientos que representan un abuso y un peligro para otros, es posible utilizar herramientas legales para defender y darle fin a cualquier situación que represente una manifestación de violencia familiar
Hay personas que por miedo, vergüenza y falta de conocimiento sobre las leyes que las respaldan prefieren guardar silencio y continuar tolerando el abuso a sus derechos humanos fundamentales. Gracias a la posibilidad de llevar diferentes casos ante la justicia y ser representado por un abogado penalista del estudio jurídico de Matus y Cía. usted puede dar fin a las diferentes situaciones de maltrato a las que se está expuesto, no solo las mujeres, también niños, adolescentes y adultos mayores. 
Tanto la víctima como el agresor ignoran que las relaciones afectivas pueden llevar a cometer delitos castigados con penas privativas de libertad y en donde las víctimas experimentan un abuso psicológico o emocional, físico, sexual y financiero.Según cifras reveladas en un documento de la UNICEF y Carabineros de Chile, la mitad de las mujeres y un 75,3% de los niños y niñas viven o han vivido situaciones de violencia en su entorno; el número es superado por casos que no se denuncian. Sin embargo, contar con la asesoría y acompañamiento por parte de un abogado penalista será de vital importancia para llevar su caso o el de alguien que conozca ante los organismos judiciales. 

Manifestaciones de violencia familiar 

La Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar promulgada en el año 2005 establece en su artículo 5° que: 
Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. 
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. 
Destacan entonces, principalmente dos tipos de maltrato: 

• Agresión y violencia física 

Los componentes de violencia física se manifiestan en daños o lesiones personales como empujones, cachetadas, golpes, tirones de pelo, mordiscos, patadas, pellizcos, golpes con objetos, quemaduras, limitar movimientos físicos, torcer brazos y manos, entre otros. 

• Maltrato psicológico o emocional 

Este se evidencia cuando hay hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, amenaza, críticas, ridiculizaciones, rechazo explícito, aislamiento, entre otros. Uso del miedo en el que se involucran las amenazas de suicidio, destrucción de propiedades o chantajes. 
La interpretación de cada situación requiere, en algunos casos, por parte de un abogado penalista, ya que no necesariamente puede imputarse un delito a un hecho en específico. Cuando esto es así, Los Tribunales de Familia son los encargados de llevar a cabo los casos de actos de violencia intrafamiliar que no representan un delito como tal. 
Por otra parte, si hay reiteración de estas conductas en el tiempo, ello puede dar origen a otro delito denominado “Delito de Maltrato Habitual” 
Importante es señalar, que la Ley otorga medidas cautelares especiales para proteger a las víctimas como podrían ser prohibición de acercarse a la víctima o a su vivienda, lugar de trabajo, así como a cualquier espacio que normalmente visite, o el abandono del hogar común que el agresor comparta con la víctima. Estas medidas cautelares deben cumplirse, ya que, en caso contrario, su incumplimiento puede configurar el delito de desacato, el cual tiene una pena privativa que llega hasta los 5 años de privación de libertad. 
Bajo cualquier circunstancia siempre se busca reparar y beneficiar a la persona que está siendo víctima de manifestaciones de violencia intrafamiliar.  En el estudio jurídico de Matus y Cía. contamos con abogados altamente capacitados en derecho penal para asesorar y representar frente a cualquier caso. ¡Contáctenos!

martes, 15 de octubre de 2019

¿Qué es el giro doloso de cheques?


El giro doloso es una práctica ilegal de la que una empresa puede ser víctima, para detectarla o prevenirla debe contar con grupo de abogados penales que esté en capacidad de asesorarlo y llevar a cabo el debido procedimiento.
Los cheques son usados generalmente por las personas y las empresas como modo de pago, o para comprometerse a saldar alguna deuda de la adquisición de productos o servicios, es un método legal por medio del cual se respalda un monto que puede ser cobrado posteriormente al banco respectivo o la entidad por la cual fue emitido. Sin embargo, también es habitual que se presenten casos en los que es posible que no cuenten con los fondos suficientes para cubrir el monto prometido a pagar, esto podría convertirse en la configuración de un delito por giro doloroso de cheque. 
En esa misma lógica, surgen preguntas en relación con ¿qué es un giro doloso de cheques? Y las sanciones que le corresponden, los plazos de respuesta y las medidas que debe llevar a cabo en caso tal de que esté siendo víctima de este delito. Un abogado penalista para empresas le brindará la asesoría necesaria en caso de que se encuentre en presencia de este delito; este se evidencia cuando hay la falta de fondos, es girado sobre una cuenta corriente cerrada o no existente o revocado por causales no legales y en efecto, es imposible emitir o recibir el pago.
El artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques regula el delito de giro doloso de cheques, indicando que el girador del cheque deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en la ley (cheque perdido, robado o hurtado, alterado en la suma o persona beneficiaria o cuya firma del girador fue falsificada) y no posea los fondos para solventar el pago que se estipula en el cheque, los intereses corrientes por mora y las costas judiciales, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en la que se notifique el cheque protestado, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal. 

¿Está siendo víctima de un giro doloso? 

Para detectar si se es víctima de este delito hay varios factores a tener presentes, ya que este es una combinación de acciones y omisiones que no están especificadas solo en la falta de fondos para cubrir el monto, cuenta con otras características para que se cumplan ciertos supuestos para que, en efecto, se encuentre frente al delito de giro doloso, como las mencionadas anteriormente donde se especifica que es a causa de fondos insuficientes, giro sobre una cuenta inexistente o cerrada o revocado por motivos no legales. 
Una vez haya identificado que está siendo víctima del delito debe solicitar un acta de protesto adicional que indica la causa por la cual no se ha podido realizar el pago. 
Así mismo, si la persona que emite el cheque y luego de notificado judicialmente su protesto no consigna su valor, incluido los intereses corrientes y costas judiciales del plazo de tres días, es imprescindible llevar el caso ante la justicia penal o civil, ya que nacen estos dos tipos de aciones, pero, por lo general, es mucho más efectiva la acción penal. 
Casos como este son llevados a cabo por un abogado penalista, puesto que, considerando la brevedad del plazo, es común que no realicen el pago y sean objeto de querella criminal por haber cometido un delito de giro doloso de cheques. El estudio de abogados Matus y Cía. se especializa en brindar apoyo y asesoramiento a sus clientes, dando a conocer las sanciones que pueden ser aplicadas en este tipo de casos específicos.

¿Sabe a qué sanciones se arriesgan quienes cometan este delito? 

Las sanciones legales a las que se arriesgan por este delito dependen del monto del cheque y el motivo por el cual no pudo ser emitido el pago, va desde 61 días a 5 años de presidio, o anterior sin perjuicio que sean varios hechos y el delito sea reiterado, caso en el cual la pena sube aún más. En cualquiera de los casos que se presente, son imputaciones que pueden privar de la libertad y van acompañadas de una multa monetaria que puede ir de 5 UTM a las 30 UTM, según el monto del cheque que se giró. 
Sin embargo, hay acuerdos que pueden establecerse entre el imputado y la víctima, aprobados por el Juez de Garantía, para lo cual se cita a una audiencia especial a los involucrados. Estos son llamados acuerdos reparatorios que son una salida alternativa para poner término al juicio penal, que requieren el acuerdo de ambas partes, es decir, querellante o víctima y el querellado. 
Si usted se encuentra en esta situación y uno de los cheques que su empresa o personales que emitió fue protestado por falta de fondos u otros motivos, o fue víctima del mismo, contáctenos. Tenemos un equipo enfocado en el área de derecho penal para asesorarlo en cualquiera de los procesos y casos, comuníquese con nosotros, estamos para brindarle soluciones oportunas.

viernes, 11 de octubre de 2019

Proteja su empresa ante riesgos legales

Abogado Penal para proteger una empresa



Cuando su empresa cuenta con un equipo legal de prevención puede garantizar que estará protegido ante posibles situaciones que puedan dañar la imagen de la entidad.
Hay situaciones delicadas en las que resulta imprescindible el asesoramiento y representación legal por parte de profesionales que permitan llevar a cabo procesos legales para otorgar soluciones oportunas y eficientes frente a situaciones que así lo requieran. En el ámbito empresarial y los diferentes casos que se presentan tanto externa como internamente, un abogado penal es ideal para abarcar diferentes tipos de problemáticas que puedan presentarse, como delito de administración desleal, corrupción, estafas, apropiación indebida, entre otras, ya sea para llevarlo a una instancia conciliadora o escalar a otras instancias legales. 

¡Asesórese con expertos, la prevención es vital! 

Para cualquier empresa es de vital importancia fortalecer los gobiernos corporativos y el compliance al interior de la compañía para evitar o minimizar los riegos de incumplimiento normativo y sus respectivas sanciones y, así mismo, para cuidar la buena imagen y reputación ante el público de interés. Por ese motivo, debe comprenderse cualquier situación dentro del marco legal de la institución y de gobierno corporativo en el que se estipule oposición a distintos tipos que puedan afectar a la empresa como delitos concursales, delito de administración desleal, corrupción y soborno entre privados y negociación incompatible, giro doloso de cheques, apropiación indebida, estafas (¿Cómo saber que está siendo víctima de estafa?), delitos violentos que requieran inclusive la representación ante la Fiscalía en compañía de un abogado penalista para empresas
Dentro del marco legal de la Ley de Responsabilidad Penal de las Empresas en Chile, Ley 20.393, la implementación de un sistema de prevención de delitos permite que las entidades sean las principales en evitar los mismos, teniendo en cuenta que el alcance de delitos que la ley consagrada pueden ser contemplados desde las políticas internas de cada institución. Matus y Cía. ofrece a sus clientes el asesoramiento respectivo y defensa legal en ámbitos que se asocian a la actividad empresarial. 

¿Por qué es relevante la implementación de un sistema de prevención?

Dentro del catálogo de delitos establecidos por el Código Penal, las empresas se enfrentan a diversas circunstancias en las que se pueden afectar a los trabajadores, socios, proveedores, accionistas o clientes, incluso pueden incurrir ellas mismas en responsabilidad penal. Por ese motivo, la implementación de un sistema de prevención puede ser vital para proteger la reputación de una empresa y su marca ante la opinión pública y los graves efectos que pueden generar los actos ilícitos cometidos. 
Visto desde una perspectiva más allá del efecto preventivo o de eximición de sanciones penales, se trata de proporcionar a las empresas el asesoramiento necesario en los escenarios en los que se considere está siendo infractor o afectado. 

¿Su empresa está siendo víctima de delitos? 

En caso de que requiera la representación de un abogado penal, es imprescindible que conozca el escenario en el que se encuentra, ya que dentro de las ramas del derecho existe el derecho civil, derecho comercial y el derecho penal. 
La lucha para mitigar la corrupción y los posibles escenarios en los que las empresas se conviertan en víctimas o, incluso autoras, han hecho que entren en vigor leyes que permiten eximir a diferentes entidades, tanto públicas como privadas, de sanciones o multas. Matus y Cía. ofrece a sus clientes un servicio legal integral, personalizado, eficiente y de alta calidad, con importante experiencia en el área penal y compromiso en la actualización constante para lograr nuestro principal objetivo, servir a nuestros clientes con efectividad.

miércoles, 2 de octubre de 2019

Responsabilidad penal y modelos de prevención empresarial en Chile


Le contamos sobre el encuentro de capacitación que estuvo a cargo de Jorge Matus Calderón, abogado con amplia trayectoria y formación académica en derecho penal.
El pasado 23 de agosto de 2019 se llevó a cabo un encuentro de formación y capacitación liderado por  Jorge Matus Calderón, abogado con Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, con diplomado en Derecho Procesal Penal, Comunidad Europea, Nueva Institucionalidad de Insolvencia y Reemprendimiento, con diploma en Administración Desleal, Soborno entre Privados y Modificaciones en Materia de Corrupción Pública y experto en Derecho Comercial, integrante del estudio de abogados de Matus y Cía. Allí dictó la charla titulada “Responsabilidad Penal y Modelos de Prevención de Delitos que afectan hoy a la Empresa” en la Cámara de Comercio de Santiago, de la cual también es miembro. 

Encuentro de conocimiento y capacitación para empresas 

El propósito del encuentro fue exponer temas de interés para empresas y resolver dudas a los asistentes representantes de cada una de las instituciones por medio de información valiosa para dar a conocer todo lo relacionado con conceptos de Gobierno Corporativo y Compliance, los delitos de Negociación Incompatible, Administración Desleal y Corrupción entre Particulares. 
Fue posible analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los modelos de prevención de delitos, la figura del oficial de cumplimiento, códigos de ética y canales de denuncia, exponiendo diferentes escenarios para que las diferentes empresas y entidades conozcan sobre las medidas y métodos que se pueden efectuar. De igual modo, con el objetivo de brindar un panorama real acerca de los riesgos a los que se exponen las empresas hoy en día a causa de la falta de conocimiento e información frente a delitos e imputaciones.

¡Matus y Cía. el aliado número uno de las empresas! 

Gracias a la experiencia y el conocimiento que en el estudio de abogados Matus y Cía. hemos adquirido nos permite ser expertos en la materia y brindar a todos los clientes un servicio integral, personalizado, eficiente y de alta calidad. Nuestro fuerte compromiso por otorgar excelentes resultados en las diferentes áreas de práctica hace que sea posible brindar espacios para formar y mantener actualizadas a las empresas sobre los escenarios a los que se pueden exponer en caso tal de que sean víctimas o estén siendo imputados frente algún delito. 
Si requiere de asesoría eficaz, Matus y Cía. le brinda soluciones oportunas según sea su caso.

Estructura y características típicas del delito de apropiación indebida

Este ilícito se encuentra regulado en el artículo 470 N°1 del Código Penal.
Art.470. Las Penas privativas de libertad del artículo 467 se aplicarán también:
N°1. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
A continuación, revisaremos los elementos más importantes del tipo penal para el caso concreto:
Este ilícito se encuentra regulado en el artículo 470 N°1 del Código Penal.
Art.470. Las Penas privativas de libertad del artículo 467 se aplicarán también:
N°1. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
A continuación, revisaremos los elementos más importantes del tipo penal para el caso concreto:

B. TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Objeto material

En general es el dinero o cualquier cosa mueble. La cosa objeto del delito ha debido ser entregada al agente en virtud de un título que produzca obligación de entregarla o devolverla. El legislador menciona como títulos aptos el depósito, la comisión y la administración, pero son referencias simplemente ejemplares, la disposición en cuestión señala también como posible titulo cualquier otro que produzca la obligación de entregar o devolver la cosa, entre ellos podemos mencionar la prenda con desplazamiento, el comodato o préstamo de uso,   (a menos que el comodatario deba usar la cosa dentro de la esfera de resguardo del derechohabiente, por ej., leer un libro solo en el recinto de la biblioteca), el arrendamiento de cosas muebles y el mandato, civil o comercial, general o especial.  
Tratándose de cosas fungibles, por su propia naturaleza, la entrega licita originaria solo puede generar la obligación de devolver otras tantas de la misma especie y calidad, produciéndose necesariamente la tradición a favor del obligado que, de este modo, comete el delito, solo si omite su obligación de restituir las cantidades recibidas, una vez exigida la cuenta correspondiente, como sucede particularmente con la entrega de dinero para la administración o la ejecución de una comisión.
La situación en el caso de la sociedad exige distinguir. La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios, y los aportes que estos hacen en propiedad son translaticios de dominio. Si alguien se apropia de las cosas sociales, será preciso distinguir dos situaciones: si las tenía por un título de mera tenencia, cometerá apropiación indebida (sea un socio o un tercero); si no era mero tenedor, cometerá un hurto o un robo (sea socio o tercero extraño). Ordinariamente, lo primero ocurrirá tratándose de los administradores sociales, (socios o terceros). Los socios tienen en principio derecho a servirse para su uso personal de las cosas del haber social, sin perjudicar a la sociedad ni a los demás socios, pero esto no se extiende de las cosas consumibles, como el dinero (Art. 2081 del código civil). Además, por lo que toca al dinero la ley prohíbe expresamente a los socios usar en provecho propio los fondos sociales (art 404 del código de comercio). 

b. Tenencia fiduciaria de la cosa e incumplimiento de obligación de restitución o entrega

El incumplimiento de la obligación de entregar o restituir las especies recibidas es lo que importa el abuso de confianza que caracteriza a esta figura por quien tenía su tenencia fiduciaria.
Esta figura es calificada como la más representativa o fundamental de aquellas en que la modalidad de la apropiación de lo ajeno tiene su antecedente en el abuso de confianza, y no en el engaño, que es la tónica de la figura de estafa. En la apropiación indebida el objeto material de la acción (dinero, efectos o cosa mueble) se encuentra ya en manos del agente, en virtud de un negocio jurídico valido y preexistente; el abuso de su parte radica en que con posterioridad se apropia unilateralmente de ese bien e infringe la obligación de restituirlo, causando así un perjuicio al sujeto pasivo. El delito se caracteriza, entonces, porque el agente, con voluntad unilateral, altera la tenencia legitima que inicialmente tenía sobre la cosa, transformándola en una propiedad ilegitima al incorporarla dolosamente (dolo subsequens) a su patrimonio, con clara violación de la confianza que normalmente respalda esa clase de negocios o acuerdos.
c. Apropiación
Se requiere un elemento material, el apoderamiento, y uno psicológico, el ánimo de comportarse como señor y dueño. En la apropiación indebida el apoderamiento consiste en un acto de disposición, pues la cosa ya se encuentra en poder del agente o bien cualquier otro acto de voluntad que exteriorice el animus rem sibi habendi.

d. El Perjuicio

Este delito, como la mayoría de los que están reglados en el párrafo N°8 del Título VIII, es una figura de resultado o material, de suerte que para alcanzar la etapa de consumación tiene que causar en un resultado, que se traduce en el perjuicio inferido al patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia del acto de apropiación o disposición del agente. 

C. TIPICIDAD SUBJETIVA

Basta con que concurra dolo, aún dolo eventual, sin perjuicio que la apropiación sea con ánimo rem sibi habendi, es decir, de señor y dueño.
 Si usted es víctima o imputado de este delito asesórese adecuadamente.

Uno de los delitos más interesantes de la Ley 21.121, por cuanto se aplica a conductas que hasta su dictación estaban internalizadas dentro de la “cultura” de muchas personas y, que ahora son penalizadas, como cuando el jefe de compras de una empresa recibía “como regalo” un viaje al Caribe por haber “ayudado” a un proveedor a cerrar un importante contrato con la empresa en la cual él trabajaba y estaba a cargo de las adquisiciones. Hoy dicha conducta tiene penas de cárcel.

Uno de los delitos más interesantes de la Ley 21.121, por cuanto se aplica a conductas que hasta su dictación estaban internalizadas dentro de la “cultura” de muchas personas y, que ahora son penalizadas, como cuando el jefe de compras de una empresa recibía “como regalo” un viaje al Caribe por haber “ayudado” a un proveedor a cerrar un importante contrato con la empresa en la cual él trabajaba y estaba a cargo de las adquisiciones. Hoy dicha conducta tiene penas de cárcel.
Formas y Sanciones al delito de corrupción entre particulares

Este delito puede ser cometido de manera ACTIVA ó PASIVA

Corrupción Activa
La comete el empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza (no requiere percibirlo efectivamente), para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente por sobre otro. La sanción a esta conducta es la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad) y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. ($2.451.650–$24.516.500 aproximadamente).

Corrupción pasiva
La comete el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro. Esta conducta se castiga con la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad), en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido (61 a 541 días de privación de libertad). Además, se imponen las mismas multas señaladas para la corrupción activa.

Las empresas deberán tener mucho cuidado con los regalos corporativos y las actividades promocionales


En efectos, por las penas privativas de libertad y las altas multas, las empresas deberán instruir a todas aquellas personas en la que exista riego de cometer estas conductas a fin de prevenir la comisión de estos delitos. 

¿Dónde están los límites?


En el caso de los regalos corporativos, es un hecho que cuando el tipo penal habla de beneficio económico o, de cualquier otra naturaleza, las conductas que pueden caber en él pueden ser variadas, más aún si ni siquiera coloca parámetros en que apoyarnos para interpretar la norma, como ocurre en la corrupción de funcionarios públicos, en donde para el caso de los regalos o donativos (regalos corporativos) el artículo 251 sexies del Código Penal nos señala que “No se considerará cohecho aceptar, dar u ofrecer donativos de escaso valor económico que autorice la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación”, lo cual a mi juicio, no ayuda mucho tampoco.

Lo mismo pasa en el caso de las actividades promocionales, como cuando el encargado de adquirir los medicamentos en una clínica es invitado 10 días al Caribe con toda su familia, con todos los gastos pagados, a conocer los beneficios de un nuevo medicamento y, la actividad promocional propiamente tal solo dura una mañana. En este caso deberemos aplicar ciertos criterios como características y duración de la actividad o, destinatario de la invitación y su poder de decisión al interior de la organización a la cual va dirigida la actividad. 

¡Este delito puede afectar penalmente también a la empresa!

IMPORTANTE, la comisión de este ilícito puede también, afectar a la compañía en donde se desempeña el autor y hacerla responsable penalmente si se dan los supuestos del artículo 3 de la Ley 20.393 que sanciona penalmente a las personas jurídicas, con penas que pueden ir desde multas millonarias a la disolución o cancelación de la personalidad jurídica, lo que equivale a la pena de muerte de las personas naturales con el drama no solo económico, sino que en especial humano para todos aquellos que forman parte de la compañía u organización.


Por lo anterior lo mejor es anticiparse implementando un serio, real y efectivo modelo de prevención de delitos.

Evite todo riesgo de un caso de corrupción al interior de su empresa u organización 

Si está en búsqueda de una asesoría jurídica sobre corrupción entre privados o cualquier otro tipo de delito que pondría en riesgo a su empresa o a usted mismo, en Chile podrá contar con el grupo jurídico Matus y Cía, quienes le ofrecerán un servicio legal eficiente. Lo mismo si desea la implementación de modelos de prevención de delitos que le permita anticiparse a los mismos y a sus perniciosas consecuencias, ¿qué le parece iniciar ahora mismo su trámite?

La importancia de una buena asesoría legal en las empresas y cómo conseguirla


Esta frase que pareciera ser de Perogrullo, muchas veces por desconocimiento, descuido u otra razón, no es dimensionada adecuadamente por quien empezará o ya empezó la hermosa, pero sacrificada aventura del emprendimiento en nuestro país, arriesgando en ocasiones a perder o mermar lo que con tanto esfuerzo ha costado levantar. Desde un comienzo, una buena asesoría legal será fundamental al escoger el tipo de sociedad adecuado para nuestra empresa (Anónima, Limitada, EIRL), los contratos de trabajo y de ventas o servicios que confeccionaremos. Luego en el desarrollo de nuestro emprendimiento, en la revisión de contratos relevantes, cobranzas, modificación de estatutos sociales, confección de actas de directorios y juntas de accionistas y otros requerimientos, no hay lugar a dudas que dicha consultoría cobra relevancia.

Esta frase que pareciera ser de Perogrullo, muchas veces por desconocimiento, descuido u otra razón, no es dimensionada adecuadamente por quien empezará o ya empezó la hermosa, pero sacrificada aventura del emprendimiento en nuestro país, arriesgando en ocasiones a perder o mermar lo que con tanto esfuerzo ha costado levantar. Desde un comienzo, una buena asesoría legal será fundamental al escoger el tipo de sociedad adecuado para nuestra empresa (Anónima, SpA, Limitada, EIRL), los contratos de trabajo y de ventas o servicios que confeccionaremos. Luego en el desarrollo de nuestro emprendimiento, en la revisión de contratos relevantes, cobranzas, modificación de estatutos sociales, confección de actas de directorios y juntas de accionistas y otros requerimientos, no hay lugar a dudas que dicha consultoría cobra relevancia. 

“…una buena asesoría legal será fundamental al escoger el tipo de sociedad adecuado para nuestra empresa” 

Caso aparte merecen las demandas que tengamos que interponer o contestar y en la que contar con un buen abogado, sin duda marcará la diferencia. En efecto, hoy la judicialización de los temas comerciales es pan de cada día y no tener una asesoría legal adecuada puede dejarnos en la indefensión. Estar bien asesorado desde un principio es vital para asegurar el éxito de nuestra empresa, pero también a la hora de minimizar al máximo los riesgos en los negocios por una mala o nula asesoría en temas legales lo cual pude llevarnos incluso a asumir responsabilidades, no solo administrativas, sino que además, civiles y penales que pueden poner en riesgo nuestro negocio.

“Estar bien asesorado desde un principio es vital para asegurar el éxito de nuestra empresa, pero también a la hora de minimizar al máximo los riesgos en los negocios…” 

Nuestro Estudio Jurídico se inicia con la finalidad de brindar a nuestros clientes un servicio legal integral, eficiente, personalizado y de alta calidad a las personas y en especial, a las empresas. Nos caracterizamos por el fuerte compromiso por el trabajo, versatilidad, organización, obteniendo excelentes resultados y desempeño. El estudio se encuentra a cargo del Abogado Jorge Matus Calderón, profesional de trayectoria, Magister en el área Penal, experto en Derecho Comercial y con una amplia carrera como Defensor Penal Público. Nuestros abogados cuentan con valiosa experiencia en el ámbito Penal, Civil, Empresarial, Comercial, Laboral y Familia. Estamos a tu disposición y queremos asesorarle en todas las materias necesarias para su empresa.